De nuevo os pido ayuda para poder apoyar a otra familia que tiene que declarar ante un fiscal y para ver si entre todos podemos evitar que se lleve a otra familia a juicio por simplemente ejercer su legítimo derecho a educar en casa a su hijo.
Por favor, copia esta carta y envíala bien por correo o por fax a la siguiente dirección:
Esta es la dirección :
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 VIGO R/ Lalín nº4 5ºplanta- edificio anexo.
Vigo, Pontevedra,
España
fax:986817893
Diligencias previas procedimiento abreviado 0007023/2010
Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en las diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente escrito, nos dirigimos a Usted como juez a fin de exponer:
Al tener conecimiento de que se citó como imputada en el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo a Ana Rosa López Villanueva por un supuesto delito de abandono de niños, queremos mostrar nuestro apoyo a esta familia porque opta por la vía de la educación en casa auxiliada por actividades asociativas relacionadas con la infancia para su hijo y consideramos que estas acciones se ajustan a los derechos constitucionales y legales de España, dado que no existe ninguna prohibición expresa en ningún texto legal que impida la educación en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes tratados internacionales firmados por España, siendo por el contrario este un derecho reconocido por la Organización de las Nacións Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la Sra. Ana Rosa López Villanueva es una actuación consciente y que es conocedora de sus derechos y deberes como madre, asume la plena responsabilidad de la educación de su hijo en el hogar , amparándose en la Constitución Española, artigo 27.1 e 27.3 que reconoce la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres y madres de escojer en que forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a meros efectos ilustrativos que la educación en el hogar, en el Estado Español, fué considerada legítima en múltiples ocasiones. Los tribunales, cuando tuvieron oportunidad, manifestaron que el derecho a la educación de los menores no se protege y garantiza unicamente a través de la escolarización y la integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino que “ la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las Libertades diseñado por la Constitución” Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febreiro de 1996. FJ 1º).
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentenza 1669 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas y/o excluyentes. Hay otras sentencias, en el mismo sentido, pero sería largo enumerar; cabe destacar que en Comunidades coma el País Vasco (última sentencia favorable en Vitoria 4551/2010), Cataluña, Navarra, Andalucía entre otras, existe jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como de que la educación en el hogar es un fenómeno social creciente no sólo en Europa y el mundo en general, sino también en España en particular, y cuenta con el beneplácito de la Justicia, que atiende los derechos y deberes de los ciudadanos que enmarca la Constitución Española en su artículo 27.3 en el que se hace constar que la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que Ana Rosa López Villanueva educa a su hijo y le da una adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente; optando por la educación más adecuada a las necesidades de su hijo; velando por el bienestar y la educación de su hijo de forma integral; tal como se reconoce en el artigo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la citada Declaración.
Dicho todo esto, queremos reiterar que este no es un caso de falta de responsabilidad por parte de la madre, ni de negligencia, ni tampoco de absentismo escolar e mucho menos de abandono familiar. Más bien, al contrario, se puede calificar perfectamente de un exceso de celo por ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los valores de esta familia, valores estos inscritos dentro de los valores democráticos del Estado Español y, por lo tanto, plenamente respetables.
También sabemos que esta imputación está afectando al bienestar emocional y psicológico de la familia y el equilibrio de su hogar corre peligro de romperse. Además sabemos que esta situación está alarmando a personas que practican esta opción educativa, como también a aquellas otras sensibilizadas con el tema.
Sabemos que en estos momentos en España non existe reconocimiento normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales para la educación obrigatoria, con la excepción de Cataluña (art. 55 da LEC), más al ser una opción educativa reconocida en el seno de un estado democrático como el nuestro, pedimos que, en este caso, no se considere como un caso de abandono de familia, sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevée la Constitución Española.
Sirva pués el presente escrito para mostrar a nuestra solidariedad con la familia imputada y con la manifestación de que compartimos plenamente los mismos ideales y sentimientos que animan a la persona imputada a educar a su hijo.
Atentamente,
Nombre
Dni
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