Traigo un par de párrafos que me han gustado de esta resolución:
Nada consta en las actuaciones sobre que los menores
presenten algún tipo de desatención por sus padres en cuanto a
su educación y desarrollo integral. De la documentación
aportada por la Defensa, se observa que por aquéllos se
pretende desarrollar una educación en el hogar, con lo que la
cuestión que se plantea en este conflicto, estima este
Tribunal, no es que los progenitores hayan hecho dejación de
sus deberes de atención hacia sus hijos, inherentes a la patria
potestad que les corresponde, sino su posible facultad a
ejercitar el derecho a la educación en la forma que postulan,
en el propio hogar familiar. Se reitera, no se observa que por
los servicios asistenciales se haya captado un estado de
abandono en la educación de sus hijos, antes al contrario, se
observa que los menores son objeto de una especial atención por
sus padres para conseguir su formación, si bien en el propio
domicilio, lo que no excluye la participación de los menores en
numerosas actividades educativas y lúdicas que se desarrollan
en el Concello de Sada. Y partiendo de estas circunstancias,
estimamos que la cuestión que se plantea en esta causa no es la
omisión de los padres en la formación educativa de sus hijos,
sino en el modelo de la formación que ellos han elegido para
sus hijos.
Me alegra ver que éste juez considera como válida que estos padres no han abandonado a sus hijos, sino que les están dando una educación y que a sus hijos no les falta de nada.
Se trata de una contienda entre el derecho a elegir las
diferentes alternativas pedagógicas y el derecho fundamental
alternativas pedagógicas y el derecho fundamental a la
educación, que debe comprometer a los poderes públicos en la
tarea de colaborar a su efectiva realización, pero en la que el
derecho penal, en cuanto que no se han superado barreras que
supongan un peligro para los menores, no debe tener
intervención en el actual momento, sobre la base de una
imputación por un delito de abandono de deberes familiares del
artículo 226 del Código Penal.
Llevamos mucho tiempo diciendo que no es un delito penal educar en casa, una vez mas queda comprobado. Nos asustamos mucho cuando nos denuncian por lo penal, pero es la mejor manera d ganar esta batalla hasta que consigamos un reconocimiento en nuestro país de la educación en casa.
RESOLUCIÓN:
LA SALA ACUERDA: CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de MARTA GARCIA
RAMOS Y JULIO FERNANDEZ DIAZ, SE REVOCA el auto de fecha 5 de
Mayo de 2011, dictado en estas actuaciones del Juzgado deInstrucción número 1 de los de Betanzos, dejando sin efecto la
incoación de Procedimiento Abreviado acordado por aquella
resolución que ahora se revoca, decretando el archivo de las
presentes actuaciones.
Así que desde aquí damos la enhorabuena a la familia Sada-Fernández por este alivio que supone para la familia, y con nada se puede pagar lo que han pasado pero damos la bienvenida a la tranquilidad que van a tener a partir de ahora.
3 comentarios:
Me alegro muchísimo por la noticia, es un gran paso y antecedente. Gracias por compartirla Kelly!
Yo también me alegro mucho! Ya era hora!
Saludos y gracias por comunicarlo pues da fuerza y ánimos!
Bien, bien, bien y bien!!!!!! Menos mal que se ha terminado la pesadilla para ellos... y gracias a su lucha esperemos que otros no tengan que pasar por esto!
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