Lo último de esta semana es que el Tribunal Constitucional ha decidido según su propia voluntad y haciendo caso omiso a lo que La Constitución Española y la Declaración de los Derechos Humanos.
http://www.libertaddigital.com/opinion/editorial/el-violado-derecho-a-la-ensenanza-en-casa-57622/
Aquí la sentencia http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/12/16/sentencia_constitucional.pdf
¿Cómo es posible que una juez no entienda la misma Constitución Española, Los Derechos Humanos o el Código Civil? ¿Qué significa esto entonces?
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1. 1. Se reconoce la libertad de enseñanza 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 26 1.
La instrucción elemental será obligatoria 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
CÓDIGO CIVIL art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
¿Alguien puede explicarme si en estos artículos se implica que no se puede educar en casa? En mi opinión se dice claramente que SOMOS LOS PADRES los responsables de decidir cómo educar a nuestros hijos y no un gobierno o un sistema educativo que el gobierno ofrece para aquellos que libremente quieran utilizarlo.
Bueno, por otro lado creo que esta noticia es positiva ya que quizás empuje al legislador a tomar alguna decisión y por fin se pongan en contacto con nosotros y ver cómo apoyar y ayudar a las familias que educamos en casa. No somos casos ni de absentismo escolar ni de desamparo, sino todo lo contrario.
COMUNICADO OFICIAL DE ALE ANTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Asociación para la Libre Educación, ante la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en la que se deniega el derecho a una familia de Málaga a educar a sus hijos en el hogar, y ante la interpretación que de dicha sentencia han hecho algunos medios de comunicación, quiere poner de manifiesto el hecho de que una sentencia, por si sola, no crea jurisprudencia por lo que su aplicación efectiva no puede equipararse a la de la legislación vigente.
En cuanto al fondo del asunto, consideramos que los fundamentos de la sentencia contienen algunas imprecisiones jurídicas que son consecuencia de la falta de un posicionamiento claro en el marco normativo español. El Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación restrictiva del derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos (derecho que, sin embargo, confieren tanto la Constitución Española como la Declaración Universal de Derechos Humanos). Sin embargo, admite que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica", lo cual indica una invitación al legislador para que termine de una vez por todas con el vacío legal en el que actualmente se encuentra esta opción educativa en España y que deja a las familias en una situación de absoluto desamparo e inseguridad jurídica. No debemos olvidar que, pese a este vacío legal, los tribunales españoles vienen interpretando la legislación de un modo totalmente favorable a la educación en casa y, en especial, a la libertad de elección de cada familia.
Un saludo
Ketty
1 comentario:
Es tristisimo, leí en ALE que ello no sienta jurisprudencia.
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