Las Clases, ¿en casa o en el colegio?

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domingo, 23 de enero de 2011

CARTA DE APOYO

Hola,
os pido que todos los que deseéis apoyar la libertad de educación de esta familia enviéis cartas firmadas ya sea por fax o correo al juzgado:

Juzgado de instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz.
C/ Avenida Gasteiz nº 18, 3ª planta, Vitoria

FAX: 945 00 48 50
POR E-mail: lauforpablo@yahoo.com
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Estimado/a señor/a,

Me dirijo a usted como Juez del Juzgado de Instrucción en relación a la demanda por abandono de sus obligaciones como padres, respecto a la presunta falta de escolarización de su hijo Pablo López de Arana Sanz, interpuesta a Marcelo López de Arana y a Mª Elena Sanz por reconocer ellos, públicamente, que, para educar a su hijo han optado por la vía de la Educación en casa, acción que se ajusta al derecho tanto de este país (no está prohibido en ningún texto legal), como al de diferentes convenios internacionales, y que es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La demanda se vierte sobre supuesto abandono de los deberes como padres, a pesar de que esta familia cumple todos los requisitos del contrato social tal y como queda demostrado en los artículos 154 y 155 del Código Civil, artículos que cumple plenamente.

Nos consta que esta situación está afectando enormemente el bienestar emocional y psicológico no sólo de los padres sino del menor que ven que el equilibrio de vida que llevan actualmente, corre el riesgo de romperse. Por otra parte, ha despertado una notable preocupación en todo el colectivo de familias que educan en casa a nivel nacional, así como de todos aquellos que prefiriendo la escolarización presencial defiende la libertad de educación y la necesaria ampliación de los derechos de los ciudadanos.
Me gustaría puntualizar que la Escolarización en el hogar en el Estado Español, ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Me permito señalar que existe jurisprudencia del más alto nivel a favor de las familias que la practican. El Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes. Así como otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo enumerar, pero sí deseamos destacar que ya en el País Vasco existe jurisprudencia al respecto: auto de fecha 31 de enero de 2005. Juzgado de Instrucción 2 de Vitoria. Procedimiento abreviado 136/04, así que la escolarización en el hogar es una opción legítima y creciente no solo en España y en el mundo en general, sino, también, en Euskadi en particular y con el beneplácito de la justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la Constitución española en su artículo 27.3.
Asimismo el archivo de los casos por la fiscalía del menor del Juzgado de San Sebastian el 7 de julio del 2008 por la fiscalía de San Sebastián de la familia Branson-Sánchez y el 25 de noviembre del 2009 de Arantxa Sestayo también con la misma causa de educar a sus hijos en casa.

Es en ese sentido que deseo hacer constar que esta familia al igual que muchas otras en España y en Euskadi, educa a su hijo y le dan una adecuada formación en ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce constitucionalmente, habiendo optando por la educación que consideran más adecuada para sus hijos, velando por su bienestar y su educación de forma integral, tal y como se expresa en el artículo 26. 2 de la Declaración Universal de los derechos humanos y amparándose en el artículo 26.3 de la misma declaración.

Es por todo lo expuesto que solicito que como juez preserve la tranquilidad y el derecho a la libertad de enseñanza de esta familia.

NOMBRE Y DNI:

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