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Jose Maria Solanes Miguel
Éste es un tema de vigente actualidad ya que, a raíz de que una serie de padres haya planteado al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición por vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa, el TC en sentencia 133/2010 acaba de entender que la decisión del legislador es “constitucionalmente inobjetable”, por lo que desestima el recurso de amparo de los padres. Esta sentencia, sin embargo, no es tan contundente como inicialmente podría entenderse, es decir, no considera inconstitucional un sistema razonable de “educación en casa”, sino que no puede entenderse inconstitucional el sistema contrario, la escolarización obligatoria, que es lo que planteaba el grupo de padres que presentaron el recurso.
Numerosos estudios indican que el éxito escolar depende, en buena parte, de los hábitos que los niños aprenden en casa. El factor más importante sobre la madurez escolar es la influencia de la familia. Hay numerosos países en el mundo, entre los que no se encuentra España, que admiten la posibilidad de educación en casa. No obstante, el Estado, cuando permite la educación en el hogar, no debe desentenderse de lo que ocurre con esos menores. Debe existir un control público sobre la enseñanza que se proporciona por las familias.
Como conclusión, cabe manifestar que el Ministerio de Educación debe iniciar un diálogo con las principales asociaciones implicadas para buscar puntos de equilibrio que satisfagan los legítimos intereses de esas familias y permitan, al mismo tiempo, garantizar algunos objetivos esenciales en la educación.
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