Las Clases, ¿en casa o en el colegio?

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martes, 24 de marzo de 2009

Casos de homeschoolers archivados en 2008

Vengo del blog de Madalen Goiria quien nos tiene siempre al tanto y al día de cuestiones acerca de la educación en casa. Os copio algo aquí los casos que conocemos que fueron sobreseídos el año pasado (que incluye el nuestro) y que esperamos podamos poner más casos cerrados este año 2009.

1. Galicia

FUNDAMENTOS JURÍDICOS recogidos en un Auto del Juez de Instrucción.
UNICO: De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Razonamientos: “Están excluidos del tipo penal todos aquellos casos en los cuales el menor recibe la correspondiente formación, aunque la educación se produce en el mismo ámbito familiar.”

Debe entenderse en consecuencia que la actitud de los padres no integra el tipo penal previsto en el art. 226 del C.P. dado que no hay dejación de los deberes inherentes a la patria potestad, sino una interpretación poco convencional respecto a la educación obligatoria, que por otro lado se ve amparada por el derecho a la libertad de enseñanza recogido en el art. 27 de la Constitución.

2. Aragón a 4 de abril de 2008

FUNDAMENTOS JURÍDICOS recogidos en un Decreto de Fiscalía
Los hechos no son constitutivos de delito penal, en cuanto la menor está realizando la educación académica, aunque sea fuera de las vías convencionales, ya que se considera que el delito se comete si el menor no recibe la educación académica, no si no acude a las clases del o IES correspondiente.

3. Pais Vasco a 7 de julio de 2008

FUNDAMENTOS JURÍDICOS contenidos en un Decreto de la Fiscalía
SEGUNDO:
Del resultado de las pruebas practicadas se deduce que los hechos descritos no son constitutivos de infracción penal alguna. El hecho de educar a los propios hijos en casa no está regulado legalmente si bien tampoco existe ninguna figura penal que sancione tal conducta. Por tanto la no asistencia a un centro educativo oficial contraviene normas de carácter administrativo, pero no penal.
No ha quedado acreditado de una forma clara que los menores puedan resultar gravemente perjudicados en un futuro en su formación educativa. Ni que tal perjuicio de existir se esté realizando de una forma dolosa por parte de sus padres. Mas bien parece que éstos por diversas razones entre ellas algunas de tipo práctico han decidido educar a sus hijos mediante un sistema no tradicional. Pero ello no implica automáticamente que estén dejando de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad. Sino que los están ejerciendo de una forma no reglada.
Por ello entiendo que tal conducta no tiene encuadre en el artículo 226 del C.P. que es el precepto por el que en principio se incoaron estas diligencias de investigación. y que lo procedente es acordar el archivo de etas diligencias.

4. Islas Canarias a 8 de julio de 2008

En este caso es la propia Fiscalía la que tras las Diligencias de Investigación emite un informe solicitando el sobreseimiento libre y archivo de la causa al Juzgado, que accede en un AUTO del juzgado de Instrucción en el que recogen estos razonamientos:
“.. por no existir datos da los que se desprenden que los imputados hayan incumplido sus obligaciones familiares respecto de sus hijos menores, ya que los mismos están recibiendo atención y educación adecuadas, aunque no se ajusten a los modelos ordinarios implantados socialmente. Los menores reciben formación por lo que no puede incardinarse la conducta de los padres en tipo penal alguno.”

5. Andalucía a 30 de diciembre de 2008

La Fiscalía solicita al Juzgado que dicte un Auto acordando el sobreseimiento provisional por no haber quedado suficientemente acreditad la comisión del delito de abandono de familia.
“.. pues no hay omisión de la obligación educativa de los padres para con su hijo, como se desprende de la documentación aportada y del informe del médico forense, sino una opción por un sistema educativo alternativo al tradicional-obligatorio, sin que el hecho de no matricular a un hijo en los centros públicos o concertados de la enseñanza obligatoria sea constitutivo de delito si ello no supone una omisión o negligencia en el cumplimiento de la obligación de los padres de procurar la educación de sus hijos (art. 154. del Código Civil) como ocurre en este caso.”
Sin embargo en este caso la Fiscalía solicita el traslado de las actuación a la delegación provincial de Educación a efectos de la imposición de la sanción correspondiente, ya que se afirma que los hechos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa.

1 comentario:

Epysteme dijo...

Muy buena recopilación :-)